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Guía-Trabajador

 

Accidentes y Enfermedades del Trabajo

 

La primera obligación del trabajador es conocer cuál es la Administradora de Riesgos del Trabajo que contrató el empleador, para hacer la denuncia en caso de haber ocurrido un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

 

Cabe aclarar que un accidente de trabajo es un acontecimiento inesperado ocurrido en el trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere).

 

Una enfermedad profesional, por otro lado, es aquella producida durante y en ocasión del trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales establecido por el Decreto Nº 658/96 y su norma modificatoria, Decreto Nº 1167/03, en el cual se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades. Sin embargo, esa nómina puede ampliarse si existen pruebas fehacientes de las causas directas de la enfermedad.

 

Una vez efectuada la denuncia, y transcurridos los períodos de licencia hasta el otorgamiento del alta médica, el trabajador puede exigir a la A.R.T. todas las prestaciones médicas, farmacéuticas, quirúrgicas, etc., para recuperar su estado de salud, y obtener el reintegro de los gastos efectuados. 

 

Producida el alta médica, corresponde a la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinar el porcentaje de incapacidad laboral y su tratamiento. Los dictámenes que la Comisión Médica emite son recurribles ante la Comisión Médica Central y los dictámenes de esta última, a su vez, son recurribles judicialmente.

 

Finalmente, una vez determinado el porcentaje de incapacidad laboral, la indemnización por tal motivo, debe ser consignada en un plazo de 15 días y en un pago único.

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