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Guía-Trabajador
Vacaciones y Otras Licencias
El trabajador tiene derecho a una licencia ordinaria o anual, comúnmente llamadas vacaciones, que se otorgan según la antigüedad: hasta 5 años, le corresponden 14 días corridos, hasta 10 años, 21 días, hasta 20 años, 28 días, y más de 20 años, 35 días.
Por otro lado, las licencias especiales (en todos los casos, la licencia es paga) se otorgan por:
• Nacimiento de hijo: 2 días corridos.
• Matrimonio: 10 días corridos.
• Fallecimiento de esposa, concubina, hijos y padres: 3 días corridos.
• Por fallecimiento de hermano: 1 día.
• Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
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